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El proceso por desistimiento de acción fue declarado extinto por el juez. La resolución se fundamenta en la aceptación del desistimiento y la aplicación del art. 304 del C.P.C.C., con costas a la actora, además de regular honorarios en $7 IUS más adicional de ley.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora solicitó el desistimiento de la acción y del derecho en el expediente 110615. El juez, tras analizar el escrito electrónico presentado el 27/02/2025, dispuso la extinción del proceso en virtud del desistimiento, conforme al artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La resolución también abordó la cuestión de los honorarios, estableciendo que los percibidos resultaban violatorios a la Ley 14.967 y regulándolos en la suma de 7 IUS más el adicional de ley, en atención a los trabajos realizados por el Dr. Luciano Raul Peretto Ithurralde. La decisión fue fundada en la voluntad de las partes y en la normativa procesal vigente, asegurando la correcta regulación de honorarios y aportes previsionales.

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