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SCHWAB MIGUEL ANGEL C/ CASTRO MARCOS A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar una indemnización por daños y perjuicios, reconociendo el incumplimiento contractual y aplicando daños punitivos, daño moral y daños patrimoniales, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Schwab Miguel Angel, demanda por daños y perjuicios al demandado, Marcos Castro, por incumplimiento contractual en la reparación de una piscina adquirida en Royal Piscinas. La sentencia establece que el demandado incumplió las cláusulas de garantía, provocando fisuras, roturas y daños estructurales en la producto. Se valoran los daños patrimoniales en $629.185,24, daño moral en $125.837, y daños punitivos en $93.212,62, que finalmente se ajustan a $584.065,83 tras considerar la inflación y actualización monetaria. El tribunal declara la rebeldía del demandado por su incomparecencia y analiza la conducta del mismo, concluyendo que actuó de manera dolosa y con grave indiferencia, violentando derechos del consumidor y principios de buena fe contractual. La responsabilidad se fundamenta en el incumplimiento de garantizar la estructura y la reparación de la piscina, además de las infracciones administrativas existentes. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en razón de la inflación y la necesidad de actualizar las indemnizaciones, estableciendo un monto total de $1.339.088,07, ajustado conforme las pautas del fallo. Se condena al demandado al pago en dicho plazo, con costas a su cargo. Fundamentos principales: "El silencio del accionado Castro frente a los hechos afirmados por el actor autoriza a tener por reconocida la verdad de los que sean lícitos y pertinentes; a su vez, ante la ausencia de desconocimiento expreso, se impone tener por reconocida la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen y -en su caso
- por recibidas las cartas a él dirigidos cuyas copias se adjunten (art. 354 del Código Procesal). La rebeldía declarada y firme constituye, en caso de duda, presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la parte que obtuvo tal declaración (art. 60 del Código Procesal). [...] Se observa que el demandado ha incumplido el contrato de compraventa, en especial las cláusulas que garantizaban la estructura de la piscina, y además ha registrado infracciones ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, lo que evidencia un accionar reprochable y en contravención a la normativa de protección al consumidor. La conducta del demandado, que actuó de manera dolosa, persistentemente, sin ofrecer reparación satisfactoria y con menosprecio hacia los derechos del consumidor, justifica la

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