BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALFIERI GIULIANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La demanda por cobro de sumas de dinero por tarjeta de crédito fue aceptada y se dictó sentencia condenando a la demandada, Giuliana Alfieri, a pagar al banco la suma de $691.048,38, incluyendo intereses y costas, tras allanamiento y reconocimiento de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una demanda de cobro de suma de dinero contra Giuliana Alfieri, alegando que esta última contrajo la emisión de una tarjeta Mastercard y que adeuda la suma de $691.048,38 por el uso de la misma, más intereses y costos, debido a la falta de pago del resumen vencido. La entidad bancaria sustentó su reclamo en la firma digital del contrato, la declaración jurada del personal del banco y la falta de impugnaciones del demandado, además de que los resúmenes estuvieron siempre disponibles para su consulta. La parte demandada no contestó la demanda y fue declarada rebelde, pero posteriormente se allanó a la pretensión del actor, reconociendo la deuda y aceptando el pago. El tribunal consideró que el allanamiento cumplía con los requisitos legales, por lo que se hizo lugar a la demanda en todos sus términos y se condenó a la demandada a pagar la suma reclamada con intereses y costas. Se dispuso también que las costas del proceso fueran soportadas por la demandada en virtud del allanamiento tardío, y se ordenó la notificación personal o por cédula del fallo. Fundamentos principales: El tribunal explicó que el art. 307 del C.P.C.C. autoriza al demandado a allanarse en cualquier estado previo a la sentencia, lo cual implica un reconocimiento de la legitimidad de la pretensión y la aceptación de la misma. Se detalló que el allanamiento debe ser total, categórico, oportuno, incondicionado y no afectar el orden público. La demandada, al presentarse con reconocimiento del crédito y sin reservas, cumplió con estos requisitos, por lo que se declaró el allanamiento válido y se hizo lugar a la demanda. Además, se enfatizó que la demandada asumió hacerse cargo de las costas y que, dado que el allanamiento fue tardío, corresponde que estas sean soportadas por ella, conforme a las disposiciones legales aplicables. La sentencia, por lo tanto, condenó a la demandada a pagar la suma reclamada en un plazo de 10 días, con intereses y costas.
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