MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ PESCHI NESTOR CARLOS S/ APREMIO
La Cámara declaró la extinción del proceso por desistimiento de la parte actora y resolvió sobre honorarios y medidas cautelares
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora solicitó el desistimiento del proceso, cumpliendo con los requisitos formales y electrónicos establecidos por la normativa vigente, y presentó la documentación correspondiente en tiempo y forma. El tribunal, tras verificar la presentación y el cumplimiento de los requisitos, declaró la extinción del proceso, imponiendo las costas a la actora. Además, se tomó nota de la denuncia de pago formulada por la parte y se reguló el honorario de la letrada en conformidad con la ley, considerando la violación al art. 22 de la Ley 14.967, y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar. Fundamentos principales: "Habiendo el recurrente, con el escrito electrónico remitido el 8/07/25 a las 6:08 pm., cumplido con el requerimiento de fecha 5/06/25; corresponde proveer la presentación electrónica remitida el 3/06/25 a las 11:35 am." "Atento el desistimiento del proceso que se formula, declárese extinguido el presente proceso. Con costas a la actora (arg. arts. 68, 77, 161 inc. 3° y conc. del C.P.C.C.)." "Atento que lo percibido en concepto honorarios, conforme lo denunciado en el escrito de fecha 3/06/25, resulta violatorio a lo establecido en el art. 22 de la Ley 14.967; regúlense los honorarios por los trabajos realizados en autos a la Dra. ZACCHI SILVIA MONICA, en la cantidad de 3 IUS, más el adicional de ley (art. 22 de la Ley 13.406 y arts. 15, 16 y cctes de la Ley 14.967)." "Decrétese el levantamiento de la medida cautelar decretada en autos." No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia.
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