M. D. D. Y OTRO/A C/ T. J. D. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó al demandado a abonar $91.169 por daños materiales y gastos, rechazó la indemnización por lesiones y daño moral, y confirmó la responsabilidad objetiva por responsabilidad del conductor del camión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por D. D. D. y A. E. M. contra J. D. T. por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de marzo de 2013. La parte actora alegó que el camión conducido por el demandado embistió violentamente el vehículo de los actores, generando daños materiales y lesiones. La parte demandada negó responsabilidad, atribuyendo el accidente a una maniobra imprevista del vehículo de la víctima, y alegó culpa de la víctima. La jueza consideró que la responsabilidad del demandado se encontraba probada, en virtud de la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del vehículo riesgoso (art. 1113 del Código Civil). La confesión ficta del demandado refuerza esta responsabilidad. En relación a los daños, se reconocieron los daños materiales en $21.169 y la privación de uso por 7 días, por lo que se condenó a pagar $91.169 con intereses. Los daños físicos, morales y psicológicos no fueron acreditados de manera suficiente, por lo que se rechazaron. La sentencia también impone las costas a la parte demandada vencida y extiende la condena a la aseguradora La Segunda Cooperativa de Seguros Generales. FUNDAMENTOS: Se analizó la responsabilidad objetiva por daños derivados de accidentes de tránsito, aplicando la normativa vigente al momento del hecho. La constatación del daño material y la responsabilidad del dueño o guardián del vehículo se fundamenta en la presunción de responsabilidad del art. 1113 del Código Civil, corroborada por la confesión ficta del demandado. La pericia mecánica y la prueba documental confirmaron los daños en el vehículo, y la valoración del tiempo de reparación. La falta de prueba suficiente que relacione lesiones a largo plazo con el accidente llevó a rechazar los reclamos por daños físicos, daño moral y psicológico, por no acreditar la relación causal y la existencia de lesiones permanentes. La valoración de los daños materiales y gastos se ajusta a la prueba pericial y la normativa aplicable.
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