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ERRECA MABEL ALBA C/ ERRECA DE LANGELLA MARTA MAGDALENA S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La Justicia de Primera Instancia ordena la disolución del condominio y la venta judicial del inmueble en disputa, considerando la imposibilidad de división en especie y atendiendo a los argumentos sobre la indivisibilidad y la valoración de mejoras y mayores valores.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Mabel Alba Erreca, promueve la división del condominio del inmueble en Villa Bosch, alegando que la propiedad fue adquirida por herencia en partes iguales y que la división en especie es materialmente imposible, proponiendo la venta judicial como única solución. La demandada, Marta Magdalena Erreca de Langella, niega los hechos, manifiesta su interés en conservar la propiedad, y propone alternativas de división, incluyendo subdivisiones y compensaciones. La prueba pericial arquitectónica concluyó que el inmueble consta de tres unidades habitacionales indivisas con diferentes valores, y que la división en especie resulta inviable, recomendando la venta en remate judicial. La sentencia considera acreditada la titularidad compartida, la imposibilidad de división en especie, y la insuficiencia de recursos para la adquisición de la parte de la otra condómina, ordenando la disolución del condominio y la venta judicial del inmueble con costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "Del libelo de inicio surge que la Sra. Mabel Alba Erreca promueve las presentes actuaciones persiguiendo la división de condominio del inmueble... cuya mitad indivisa
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- detenta contra la demandada Marta Magdalena Erreca de Langella." "Que he de señalar que el proceso de división de condominio comprende dos estados, el primero de los cuales termina con la sentencia que lo declara disuelto... y el segundo con la audiencia para convenir la forma de división y en su caso para designar perito." "Que la parte actora, con el libelo de inicio allega informe de dominio del inmueble... acreditando la titularidad del mismo en cabeza de Erreca de Machado Mabel Alba (1/2) y Erreca de Langella Marta Magdalena (1/2)." "Que la pericia arquitectónica, tras visitar el inmueble, revela que éste consta de tres unidades habitacionales indivisas, con diferentes valores, y que la división en especie resulta inviable, recomendando la venta en remate judicial." "Que, por ende, y en virtud de la imposibilidad de dividir en forma material la propiedad, corresponde hacer lugar a la demanda de disolución del condominio y orden de venta judicial, con costas a la demandada vencida."

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