DE BORTOLI RAUL CARLOS C/ VILLAGRA ARTEMIO HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Homologación de acuerdo transaccional y regulación de honorarios en proceso judicial por acuerdo de las partes. El tribunal homologó el acuerdo y reguló honorarios, reconociendo el monto de pesos siete millones y la complejidad del asunto.
Actor: Parte actora en el expediente, aunque no se especifica su nombre completo. Demandado: Parte demandada, cuyo nombre no se detalla en el extracto. Objeto: Formulación de acuerdo transaccional, homologación del mismo y regulación de honorarios profesionales y de la mediadora. Decisión: Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes, en la suma de $7.000.000, y regular honorarios de abogados y mediadora, conforme a los montos y leyes aplicables. Además, se ordenó la notificación y el registro del acuerdo, y la apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo solicitado, lo que surge del acuerdo acompañado por las partes y lo que dispone el art. 308 del C.P.C.C., HOMOLOGASE el convenio arribado entre los mismos, en un todo de acuerdo a lo pactado en la suma total de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000). Costas conforme surge del pto.5 del acuerdo que se proveé. Teniendo en cuenta la complejidad e importancia del asunto, el monto reclamado -conforme surge del convenio homologado-, el mérito y extensión de la labor desempeñada y el acuerdo de honorarios realizado con el letrado de la parte actora que surge de la presentación electrónica que antecede, regúlanse los honorarios de los Dres. Guillermo Federico Marini, Gustavo César Presti, Francisco José Cataldo y Joaquin Guerrero en la cantidad de 33,16 IUS,12 IUS, 7 IUS y 7 IUS respectivamente, más los adicionales de ley (arts. 14, 16, 21, 22, 25, 54 Ley 14967). Asimismo, regúlanse los honorarios de la mediadora Dra. Viviana Carla Escudero, en la cantidad de 20,87 IUS, más el adicional de ley." "Notifíquese y regístrese copia (Ac.3975/'20 y Resol. 921/'21de la Excma. S.C.J.B.A.)." "Atento lo solicitado en el punto 2, procedase por Secretaría a la apertura de la cuenta judicial de autos." Disidencia: No se reportan votos disidentes,
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