GOMEZ SABRINA VANESA Y OTRO/A C/ ROMERO ALAN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se declara la caducidad de instancia en proceso por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico, confirmando la resolución que dispuso el cierre del proceso por inactividad de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada solicitó la caducidad de la instancia debido a la inactividad de la parte actora desde su última actividad el 2/5/2023, hasta el pedido de resolución de caducidad el 25/4/2025. La Cámara analizó si existió actividad útil que impidiera la caducidad y concluyó que no, dado que la actora no respondió a la intimación notificada el 13/6/2025 y no realizó ningún acto procesal desde mayo de 2023. La resolución se fundamenta en que la inactividad prolongada y la falta de impulso procesal constituyen una causa suficiente para declarar la caducidad, en línea con el art. 310 del C.P.C.C. y la jurisprudencia que exige un criterio restrictivo para la aplicación de este instituto, dado su impacto en derechos constitucionales como la defensa en juicio. La Cámara dispuso hacer lugar a la caducidad y condenar en costas a la parte actora, confirmando la extinción del proceso. Fundamentos principales: "la caducidad de la instancia es la extinción del proceso por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte", y "si se han configurado o sucedido todos los hechos que puedan provocar su declaración, no cabe otro camino que el de aceptarla". Además, se resaltó que la actividad procesal útil debe ser concreta y dirigida a impulsar el trámite, y que en el caso, la última actividad relevante fue la presentación con nuevo patrocinio el 2/5/2023. La falta de respuesta a la intimación y la inactividad posterior hacen que la caducidad sea procedente, en línea con la jurisprudencia y el artículo 310 del C.P.C.C.
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