CIA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 SA C/HERRERA EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La demanda por daños y perjuicios por colisión entre colectivos fue aceptada y se condenó a los demandados a pagar $6.900.000, incluyendo intereses, por responsabilidad en el siniestro ocurrido el 2 de mayo de 2006. La sentencia fundamenta la responsabilidad en la prueba pericial y testimonial, y respalda la cuantificación del daño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, CIA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 SA, demandó a Eduardo Marcelo Herrera y a la Empresa General Tomas Guido SACIF por un accidente ocurrido el 2 de mayo de 2006 en Avellaneda, en el que su colectivo fue embestido en la parte trasera por el colectivo de la otra parte. La prueba pericial mecánica y los testimonios de testigos presenciales, incluyendo un inspector y un conductor, acreditaron la mecánica del hecho y la participación del demandado Herrera en el siniestro, atribuible a su negligencia. La sentencia destaca que la responsabilidad se encuentra claramente demostrada y que la prueba documental y testimonial es suficiente para fundamentar la condena. Los daños materiales se estimaron en $1.600.000, y el lucro cesante en $5.300.000, totalizando $6.900.000. Los intereses se fijaron desde la fecha del hecho (2 de mayo de 2006) al 6% anual, y las costas fueron soportadas por los demandados. La sentencia afirma que la responsabilidad del señor Herrera y la empresa demandada quedó acreditada, y que la cuantificación de los daños se ajusta a la prueba pericial y a los principios de la sana crítica.
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