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CIA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 SA C/HERRERA EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La demanda por daños y perjuicios por colisión entre colectivos fue aceptada y se condenó a los demandados a pagar $6.900.000, incluyendo intereses, por responsabilidad en el siniestro ocurrido el 2 de mayo de 2006. La sentencia fundamenta la responsabilidad en la prueba pericial y testimonial, y respalda la cuantificación del daño.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Indemnizacion Lucro cesante Prueba pericial Transporte publico Danos materiales Testigos Intereses. Colision de colectivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, CIA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 SA, demandó a Eduardo Marcelo Herrera y a la Empresa General Tomas Guido SACIF por un accidente ocurrido el 2 de mayo de 2006 en Avellaneda, en el que su colectivo fue embestido en la parte trasera por el colectivo de la otra parte. La prueba pericial mecánica y los testimonios de testigos presenciales, incluyendo un inspector y un conductor, acreditaron la mecánica del hecho y la participación del demandado Herrera en el siniestro, atribuible a su negligencia. La sentencia destaca que la responsabilidad se encuentra claramente demostrada y que la prueba documental y testimonial es suficiente para fundamentar la condena. Los daños materiales se estimaron en $1.600.000, y el lucro cesante en $5.300.000, totalizando $6.900.000. Los intereses se fijaron desde la fecha del hecho (2 de mayo de 2006) al 6% anual, y las costas fueron soportadas por los demandados. La sentencia afirma que la responsabilidad del señor Herrera y la empresa demandada quedó acreditada, y que la cuantificación de los daños se ajusta a la prueba pericial y a los principios de la sana crítica.

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