DI SANTO SILVIA MARIA C/ RIOS SAMANTA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia declaró la extinción del proceso por desalojo tras la desocupación del inmueble por parte de la demandada. La Cámara consideró que el objeto del desalojo se agotó y que la parte actora cumplió con la intimación previa, por lo que se impusieron costas a la demandada perdidosa.
Quién demanda: Silvia María Di Santo, en su carácter de propietaria del inmueble y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Samanta Rios y/o cualquier ocupante del inmueble en Pergamino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en San Lorenzo 876 PB, por ocupación ilegítima y sin pago.
¿Qué se resolvió?
La causa fue declarada abstracta por haberse desocupado el inmueble antes de la sentencia, y se impusieron costas a la demandada que resultó perdidosa. Fundamentos principales: La jueza destacó que el objeto del desalojo se limita a la desocupación del inmueble y que, en este caso, la demandada entregó las llaves y desocupó el bien, agotándose así el objeto de la acción. Se citó que "el objeto del desalojo se limita a la desocupación de inmuebles urbanos o rurales (art. 676 del C.P.C.), ejerciendo el accionante una pretensión de carácter personal contra el usuario de la cosa" y que "en el caso de autos, se encuentra agotado el objeto de la presente acción al haber desocupado la demandada el bien requerido, y corresponde se de por finalizada la misma, declarando abstracta la cuestión." Además, se consideró que la parte actora cumplió con la intimación fehaciente previa, y que la demandada no respondió a tiempo, motivo por el cual la acción se consideró justificada y las costas se impusieron a la parte perdidosa. La sentencia también citó precedentes que ratifican que si la demandada dio lugar a la promoción del juicio y posteriormente regularizó la situación, no corresponde eximirla de costas.
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