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POMAR CARMEN ELENA C/ DAABUL JORGE GUSTAVO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El tribunal condenó al demandado y a la aseguradora a pagar una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, considerando la responsabilidad objetiva del conductor por incumplimiento de deberes de cuidado y la responsabilidad solidaria de la aseguradora, ajustando la suma a la realidad inflacionaria y declarando la inconstitucionalidad de normas que impedían la actualización del monto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Carmen Elena Pomar promovió demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Jorge Gustavo Daabul y citando en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, reclamando $26.000.000 por lesiones derivadas de un accidente ocurrido el 21/05/2022 en Pergamino. La demandante alegó que fue embestida por el vehículo conducido por Daabul, quien no habría respetado el deber de cuidado al girar en la intersección sin reducir la velocidad ni ceder el paso a la peatona. La parte demandada negó la responsabilidad, alegando que la víctima cruzó distraída y que su vehículo estaba estacionado, por lo que la colisión fue por culpa de la actora. La prueba pericial mecánica y médica acreditó que el vehículo circulaba en dirección este-oeste y que la víctima sufrió lesiones con secuelas. La doctrina y jurisprudencia aplicadas establecieron que el conductor incurrió en negligencia al no ceder el paso y violar normas de tránsito, por lo que se le atribuyó responsabilidad objetiva conforme a los arts. 1757 y 1769 del C.C.C.N. La aseguradora, que reconoció la cobertura, fue declarada solidariamente responsable. Se fijó una indemnización de $3.915.000, actualizable y con intereses desde la fecha del hecho, además de los rubros de incapacidad, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, rehabilitación y traslado. La declaración de inconstitucionalidad de normas que impedían la actualización del monto y la aplicación del IPC permitió ajustar la suma a la realidad inflacionaria, garantizando la reparación integral. La sentencia fue firme y dispuso el pago en el plazo de 10 días, con costas a la parte demandada y la citada en garantía.

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