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BATALLANEZ JUAN MANUEL Y OTRO/A C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La sentencia condena parcialmente a la aseguradora SAN CRISTÓBAL por incumplimiento en el pago de indemnización por robo del vehículo asegurado. La Cámara reconoció la responsabilidad contractual y fijó una indemnización ajustada al valor de mercado actualizado del rodado, rechazando daños punitivos y publicitarios.

Dano moral Intereses Indemnizacion Mora Danos punitivos Contrato de seguro Responsabilidad contractual Incumplimiento Valor de mercado Dano patrimonial Excepcion de non adimpleti

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Juan Manuel y María Soledad Batallanez contra SAN CRISTÓBAL, reclamando aproximadamente 12.480.000 pesos por incumplimiento del contrato de seguro tras el robo de un vehículo Volkswagen Crossfox 1.6 del año 2008 ocurrido el 6 de abril de 2019. Los actores alegan que la aseguradora no cumplió con el pago de la suma asegurada, pese a que el siniestro fue declarado y la póliza cubría el riesgo de robo y destrucción total. La compañía de seguros sostuvo que la falta de baja registral del vehículo y la disconformidad con el monto ofrecido impidieron el cumplimiento de sus obligaciones, amparándose en la excepción de "falta de legitimación pasiva" y en la "exceptio non adimpleti contractus". La sentencia consideró que, si bien existió incumplimiento en la entrega de la documentación de baja y cotización particular, ello no habilitaba la suspensión automática del pago, dado que la aseguradora no había cumplido con la obligación principal de abonar la suma asegurada. La pericia tasadora actualizó el valor del vehículo en 7.850.000 pesos, monto que se condena a pagar, descontando el saldo de premio y/o prenda. Se rechazan daños punitivos y publicitarios por no acreditarse una conducta grave o dolo de la aseguradora. La sentencia fija intereses al 6% anual desde la mora (6-4-2019) y ordena costas a la parte vencida. Además, se admite parcialmente el daño moral en 1.000.000 pesos, considerando las molestias y angustias derivadas del incumplimiento, y se rechaza la publicación en diarios de circulación masiva.

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