BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACAYO CORDERO MARCOS ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia condenó al demandado al pago de la suma reclamada por saldo impago en créditos y préstamos, confirmando la validez de la documentación y la mora del demandado. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al pago, confirmando la decisión de primera instancia basada en la documentación y la declaración de rebeldía del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda al demandado Marcos Alejandro Macayo Cordero por la suma de $733.951,63, que incluye saldos de cuenta corriente, tarjetas de crédito Visa y Mastercard, y un préstamo personal.
- La demandada, debidamente notificada, no compareció y fue declarada rebelde, lo que permite presumir la veracidad de los hechos afirmados en la demanda, conforme al art. 354 inc. 1 del C.P.C.
- La documentación acompañada (certificados de saldo, contratos de tarjetas y préstamo) acredita los saldos y la mora del demandado, que fue determinado en fechas específicas: 16/02/2023, 06/03/2023, 05/12/2022 y 31/01/2023.
- La ley establece que la rebeldía implica presunción de veracidad, y en virtud del art. 354 del C.P.C., se tiene por acreditado que el demandado solicitó y recibió los productos crediticios, y que no realizó los pagos en los plazos pactados, produciendo la mora automática.
- La falta de prueba de cancelación por parte del demandado y la documentación acompañada respaldan la procedencia de la acción. La ley faculta al juez a dictar sentencia en base a estos hechos y documentos.
- La sentencia condenó al demandado a pagar las sumas determinadas, con intereses desde las fechas de mora, y las costas del proceso. La liquidación de honorarios queda pendiente de la liquidación final.
- Fundamentación principal: la documentación acreditó la existencia de los saldos impagos y la mora automática, y la rebeldía del demandado sirvió como reconocimiento de los hechos, en virtud del art. 354 del C.P.C., sin que la parte demandada haya presentado prueba de pago o cancelación.
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