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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACAYO CORDERO MARCOS ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia condenó al demandado al pago de la suma reclamada por saldo impago en créditos y préstamos, confirmando la validez de la documentación y la mora del demandado. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al pago, confirmando la decisión de primera instancia basada en la documentación y la declaración de rebeldía del demandado.

Intereses Proceso ejecutivo Declaracion de rebeldia Mora automatica Prestamo personal Documentacion respaldatoria Sentencia condenatoria Argentina. Saldo impago Contratos de tarjetas

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda al demandado Marcos Alejandro Macayo Cordero por la suma de $733.951,63, que incluye saldos de cuenta corriente, tarjetas de crédito Visa y Mastercard, y un préstamo personal.
- La demandada, debidamente notificada, no compareció y fue declarada rebelde, lo que permite presumir la veracidad de los hechos afirmados en la demanda, conforme al art. 354 inc. 1 del C.P.C.
- La documentación acompañada (certificados de saldo, contratos de tarjetas y préstamo) acredita los saldos y la mora del demandado, que fue determinado en fechas específicas: 16/02/2023, 06/03/2023, 05/12/2022 y 31/01/2023.
- La ley establece que la rebeldía implica presunción de veracidad, y en virtud del art. 354 del C.P.C., se tiene por acreditado que el demandado solicitó y recibió los productos crediticios, y que no realizó los pagos en los plazos pactados, produciendo la mora automática.
- La falta de prueba de cancelación por parte del demandado y la documentación acompañada respaldan la procedencia de la acción. La ley faculta al juez a dictar sentencia en base a estos hechos y documentos.
- La sentencia condenó al demandado a pagar las sumas determinadas, con intereses desde las fechas de mora, y las costas del proceso. La liquidación de honorarios queda pendiente de la liquidación final.
- Fundamentación principal: la documentación acreditó la existencia de los saldos impagos y la mora automática, y la rebeldía del demandado sirvió como reconocimiento de los hechos, en virtud del art. 354 del C.P.C., sin que la parte demandada haya presentado prueba de pago o cancelación.

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