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BUSTAMANTE MARIA JOSE C/ RIZZI LUCIANA YAEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados al pago de daños y perjuicios por colisión de vehículos, confirmando la responsabilidad de la conductora del vehículo Toyota Corolla Cross y estableciendo el monto de la condena en $6.074.128,67, con intereses y actualizaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por María José Bustamante contra Luciana Yael Rizzi y Mónica Laura Carrasco por daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 23/4/2024 en San Cayetano, en el que el vehículo de la actora, detenido en la vía pública, fue embestido por el vehículo conducido por Rizzi. La parte actora reclamó daños materiales por $4.617.700 y privación de uso por $105.000, además de intereses y costas. La defensa negó responsabilidad y alegó que la colisión se produjo por maniobra imprudente de Bustamante, intentando eximir de culpa a la conductora del vehículo embistente. El tribunal, tras analizar las pruebas, entre ellas informes periciales, testimonios y reconocimientos, concluyó que la responsabilidad recae en la demandada Rizzi, dado que el vehículo que conducía embistió al vehículo detenido, lo cual prima en la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1769 del CCyC. Se acreditó que la colisión ocurrió por incumplimiento de la distancia de seguridad, y que la conducta de la demandada fue la causa determinante del daño. Asimismo, se valoró la prueba pericial mecánica, que indicó que la conductora no respetaba la distancia mínima de seguridad. La responsabilidad de las demandadas se presume y no fue acreditada la existencia de causa ajena que interrumpiera el nexo causal. Respecto a los daños, se comprobó el deterioro del vehículo y se valoró en $5.874.128,67, monto que fue actualizado con tasas e índices económicos, resultando en la suma total de $6.074.128,67. La indemnización por privación de uso se fijó en $200.000, considerando la naturaleza del daño. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización de créditos, permitiendo aplicar índices de inflación y de estabilización para la liquidación. Las costas del proceso fueron impuestas a los demandados vencidos. Fundamentos principales: "De acuerdo a la normativa vigente y a la doctrina jurisprudencial, la responsabilidad en accidentes de tránsito puede fundamentarse en la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa. La prueba pericial mecánica y los testimonios acreditan que la colisión ocurrió por imprudencia de la conductora del vehículo Toyota, que no respetó la distancia mínima de seguridad, por lo que se la atribuye la responsabilidad en el evento." "El daño material ha sido comprobado mediante informes y fotografías, y la suma recl

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