BENGOCHEA JAVIER BERNARDO C/ SALDIVIA MARIA SOLEDAD Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Primera Instancia dictó sentencia en una acción reivindicatoria, rechazando la defensa de prescripción adquisitiva de la demandada y ordenando la restitución del inmueble al actor, fundamentada en la prueba de la titularidad y la ocupación ilegítima por parte de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Javier Bernardo Bengochea, demanda la recuperación de un inmueble en Gorostiaga, alegando ser heredero y propietario del mismo, y que la demandada, María Soledad Saldivia, ocupa el inmueble de forma ilegítima y sin título válido. La demandada opuso defensa basada en la prescripción adquisitiva, afirmando que posee el inmueble hace más de 20 años con ánimo de dueña, y que ha realizado mejoras en el mismo. La sentencia evalúa las pruebas, incluyendo testimonios y documentación, y concluye que la demandada no acreditó cumplir con los requisitos para adquirir la propiedad por prescripción. La Cámara afirma que la ocupación de la demandada fue ilegítima y que la actora posee el título suficiente para reclamar la restitución. En consecuencia, se hace lugar a la demanda, ordenándose la restitución del inmueble en un plazo de diez días, con costas a la demandada. Fundamentos principales: "En estos casos se requiere la prueba del título que da derecho sobre la cosa, la pérdida de la posesión, que ésta es ejercida por el reivindicado y que la cosa que se reivindica es susceptible de ser poseída (conf. S.C.B.A. ac. 45.456 y 33.885 entre otras). En el sub-lite se encuentra acreditada la titularidad del bien en cabeza del accionante con el certificado de dominio acompañado a la demanda. Asimismo es de advertir -en punto al cumplimiento de los demás presupuestos-, que la demandada no ha negado la ocupación del bien. Al contrario, ha argumentado ser propietaria del bien, oponiendo como defensa la prescripción adquisitiva, afirmando que vive hace más de 20 años como dueña de la cosa. De la prueba producida en autos, puntualmente de la prueba testimonial, surge acreditado que la actora alquilaba el inmueble a la demandada, quien abonaba un alquiler mensualmente. Así lo refieren los testigos Pallero y Martinez. Por su parte, la testigo Ayub Garmendia, familiar de la actora, nació y se crió en el barrio, conociendo la casa desde su infancia, refiere que su madre es lindera del inmueble objeto de autos, razón por la cual lo conoce y sabe que es propiedad del actor. La demandada asimismo no ha podido probar que vive y ejerce la posesión del bien con ánimo de dueña. En efecto, la testigo Rodas afirmó en su declaración que la demandada le refirió que la casa que ocupa 'se la cedieron para vivir', en tanto que no obran otros elementos prob
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