MARCOS ANTONIO EDUARDO C/ ZWICKER JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
La Cámara Civil y Comercial de Necochea ordena la escrituración del inmueble en favor del actor, confirmando la sentencia que condenó a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio del 50% del inmueble, fundamentándose en la existencia del contrato y en la obligación legal de escriturar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Marcos, Antonio Eduardo, quien demandó a Juan Carlos Zwicker y Silvia Beatriz Zwicker, solicitando la escrituración de la mitad indivisa del inmueble catastralmente identificado en San Cayetano, con una superficie de 23 hectáreas. La demanda se fundamenta en un boleto de compraventa suscrito en 2007, que por su propia naturaleza y reconocimiento en la escritura de poder irrevocable de 2009, establece la existencia de la obligación de transferir la propiedad. La parte demandada niega la existencia del contrato y afirma desconocer la venta, basándose en la falta de relación entre el poder y el boleto, y en la inexistencia de firma en el acuerdo de compraventa. La Cámara concluye que, pese a la negativa, el boleto de compraventa y el poder de transferencia evidencian una relación contractual válida y reconocida por ambos, y que la obligación de escriturar es imperativa y debe cumplirse en el plazo de 30 días. La sentencia afirma que la relación jurídica surge claramente del boleto, y que la negativa de los demandados no es suficiente para invalidar la obligación legal de transferir el inmueble. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y ordena la escrituración en el plazo establecido, imponiendo las costas a los demandados vencidos.
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