SARTELLI MARIA DEL VALLE Y OTRO/A C/ SUCESORES DE LEIVA REINALDO DARDO S/ ESCRITURACION
La sentencia de primera instancia ordena la elevación a escritura pública del boleto de compraventa y condena a los herederos de Leiva a realizar las gestiones en un plazo de 30 días, confirmando la existencia de la obligación contractual y la legitimación de los actores para reclamarla.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción promovida por María del Valle Sartelli y Omar Enrique Riedel busca el cumplimiento del contrato de compraventa y la consecuente escrituración del inmueble ubicado en Necochea, contra los herederos de Reinaldo Dardo Leiva, quienes se oponen alegando falsedad en el boleto y falta de certificación. La sentencia de primera instancia reconoce la validez del boleto de compraventa, la obligación de los herederos de escriturar, y ordena que en 30 días se realice la escrituración bajo apercibimiento. La causa se fundamenta en que la relación jurídica surge del boleto, cuya autenticidad no es discutida, y en que el pago del precio fue aceptado, consolidando la obligación de escriturar. La defensa oficial no logró desvirtuar la validez probatoria del documento, y el tribunal concluye que la acción es procedente, condenando a los demandados a cumplir con la obligación en plazo.
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