RIOS JAVIER NICOLAS MARTIN C/ PROVINCIA ART S. A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar diferencias en prestaciones dinerarias por incapacidad laboral, confirmando la validez de la normativa vigente y su interpretación constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires analizó el recurso extraordinario presentado por Javier Nicolás Martín Ríos contra la sentencia del Tribunal de Trabajo de Junín, que había acogido su acción y condenado a Provincia ART S.A. a abonar diferencias en prestaciones dinerarias por la incapacidad del 30% derivada de un accidente laboral ocurrido en 2008. La sentencia de grado fundamentó que la ley 24.557, vigente en el momento del siniestro, no resulta de aplicación la ley 26.773, y que la tarifa legal y la interpretación constitucional avalan el sistema tarifado y sus variables, rechazando planteos de inconstitucionalidad y la aplicación de la doctrina de las deudas de valor. El tribunal también valoró que la suma indemnizatoria no podía superar los límites establecidos en el decreto 1.278/00, y que la deuda por prestaciones dinerarias tiene carácter de deuda de valor, no de deuda alimentaria, por lo que correspondía aplicar intereses y actualizaciones según la normativa vigente. La parte actora argumentó que la decisión violaba derechos constitucionales, internacionales y principios de razonabilidad y progresividad, y que la normativa vulneraba la Constitución y tratados internacionales, pero la Corte desestimó estos agravios, señalando que no se configuraron los requisitos para declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, y que los precedentes citados no guardan relación con las circunstancias del caso. La Corte concluyó que la impugnación no presenta cuestiones federales sustanciales y que los agravios son insuficientes, por lo que rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado.
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