ALESIANI LUIS ESTEBAN C/ LUCANERA ALFREDO ADOLFO S/ DESPIDO
La Suprema Corte de Buenos Aires declaró mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley promovidos por el demandado en un proceso laboral. La decisión se fundamenta en que no se acreditó la imposibilidad económica de afrontar el depósito previo establecido por la ley 11.653, ya que la prueba aportada fue insuficiente y la valoración del tribunal de grado fue correcta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Esteban Alesiani, demanda a Alfredo Adolfo Lucanera en un proceso por despido y obtuvo una condena parcial que incluyó diferencias salariales, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, días trabajados y sueldo anual complementario, además de sanciones legales. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Trabajo N° 1 de Bahía Blanca el 16 de septiembre de 2021. La parte demandada interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el 4 de octubre de 2021, cuestionando la imposibilidad de cumplir con el depósito previo del art. 56 de la ley 11.653, argumentando dificultades económicas que no fueron suficientemente acreditadas. El tribunal de grado, tras ordenar sustanciar su pedido de exención y analizar la prueba, consideró que la prueba aportada era insuficiente para acreditar la imposibilidad de pago, señalando que el demandado poseía al menos seis inmuebles embargados y que la prueba de gastos y deudas no era suficiente para demostrar la imposibilidad. Además, intimó al demandado a cumplir con el depósito bajo apercibimiento. La Suprema Corte, tras analizar los antecedentes, concluyó que los recursos fueron mal concedidos, ya que no se acreditó la imposibilidad económica y la valoración del tribunal de grado fue correcta. La Corte sostiene que el requisito de depósito en el recurso extraordinario debe cumplirse en forma estricta, y que la alegación de dificultades económicas debe estar debidamente probada, lo cual no ocurrió en este caso. Por ello, se declara la inadmisibilidad de los recursos y se confirma la decisión de no conceder la exención.
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