ORTIZ CONSUELO FERNANDA C/ ANGELICO MARTIN HORACIO Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL - N°9
La Corte provincial revocó la caducidad de la instancia en un proceso por accidente laboral, valorando la situación de excepcionalidad de la pandemia y las constancias del expediente que demuestran la voluntad de continuar del actor. La decisión se basa en la interpretación restrictiva del instituto de caducidad y en la valoración adecuada de las constancias procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Consuelo Fernanda Ortiz, inició una demanda contra varias partes, incluyendo la Municipalidad de Morón, por daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido en 2009.
- El tribunal de grado declaró la caducidad de la instancia por el transcurso del plazo sin impulso procesal, alegando que la parte actora mostró desinterés pese a una intimación en 2016.
- La actora interpuso recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, alegando que la resolución omitió considerar constancias relevantes, especialmente la presentación del 28 de octubre de 2019, en contexto de pandemia, que evidencia la intención de impulsar el proceso.
- La Suprema Corte rechazó el recurso de nulidad por infundado, pero revocó la declaración de caducidad, considerando que la valoración del tribunal de grado fue absurda y no tuvo en cuenta las constancias existentes, como la cédula acompañada en 2019.
- La Corte resaltó que la declaración de caducidad debe ser una medida excepcional y restrictiva, que requiere evidencia clara del desinterés del litigante, y en este caso, no se acreditó tal desinterés.
- Se ordenó reanudar el trámite del proceso y las costas quedaron a cargo del orden causado.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Este tribunal ha señalado reiteradamente que la declaración de caducidad de la instancia constituye una medida de carácter excepcional, y su interpretación debe ser restrictiva, de modo que no puede aplicarse de manera automática o sin un análisis exhaustivo de las constancias del expediente que evidencien el desinterés manifiesto del actor."
"En el presente caso, la decisión de grado omitió considerar que la actora realizó gestiones concretas, en particular la presentación del 28 de octubre de 2019, que fue acompañada y observada por el tribunal por carecer de copias, situación que en el contexto de pandemia y restricciones de circulación, demuestra su intención y esfuerzo para continuar con el proceso."
"Por ello, la declaración de caducidad sin analizar en profundidad las constancias del expediente, en especial la presentación mencionada, configura un error grave que contraviene la doctrina legal de esta Corte."
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