VERA FABIAN ALEJANDRO Y OTROS C/ A.R.B.A S/ PRETENSIÓN ANULATORIA. EMPL. PÚBLICO - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia que confirmó la reconocimiento de diferencias salariales por discriminación en la aplicación de bonificaciones salariales a empleados públicos informáticos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Corte analiza la impugnación de la Fiscalía de Estado contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que confirmó la nulidad de la resolución 14/19 de ARBA, por la cual se estableció un trato diferenciado y discriminatorio en las bonificaciones salariales de empleados públicos informáticos, en particular, la diferencia entre el 125% y el 60%. La sentencia de primera instancia consideró que no existía justificación objetiva para la distinción y que esta viola el principio de igualdad. La Cámara de Apelación sostuvo que la diferencia de trato era arbitraria y que la equiparación salarial realizada en 2015 no justificaba la diferencia original. La Corte confirma que la diferenciación en la bonificación salarial carecía de fundamentación objetiva, calificándola como discriminatoria, y que la equiparación posterior no justificaba la discriminación anterior. La Corte también rechaza la alegación sobre la prescripción y la valoración de las tasas de interés, considerando que los agravios no constituyen errores en la interpretación del derecho, y que las normas aplicadas fueron interpretadas correctamente. Finalmente, se confirma que la sentencia no es "absurda" ni viola principios de indexación o prohibición de indexar. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El decreto 2.599/05, en sus considerandos, tuvo por objeto homogeneizar el régimen horario en el ámbito de la ex Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, pautando un régimen de cuarenta horas semanales de labor, con una bonificación equivalente al 125% del sueldo básico que perciban los empleados de la citada repartición (art. 1). Sin embargo, para los agentes dependientes de la Dirección de Sistemas Informáticos que optasen por igual régimen horario -como los actores en autos-, estableció sin mayor justificación que la bonificación sería menor, equivalente al 60% (art. 6). La equiparación de la bonificación en 2015 no eliminó la arbitrariedad en la distinción original, que carecía de fundamentación objetiva y razonable. La diferencia en la percepción de bonificación, sin justificación válida, constituye una discriminación que viola el principio de igualdad previsto en la Constitución y en las normas laborales y administrativas vigentes. La reglamentación posterior no puede justificar una diferenciación inicialmente injustificada. La jurisprudencia de esta Suprema Corte sostiene que las diferencias en el trato salarial deben estar fundamentadas en razones objetivas y razonables, lo que en este caso no ocurrió."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: