SARNIGUET MARISOL SAMANTA C/ MINISTERIO DE GOBIERNO (PBA) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-
La Suprema Corte de Buenos Aires revoca la sentencia que reconoció diferencias salariales por funciones de mayor jerarquía sin acto de designación formal. Declara que es necesario un acto administrativo válido para el pago de mayores funciones, y rechaza la demanda al no acreditarse dicho acto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Marisol Sarniguet, promovió una demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires para ser designada formalmente como delegada en el Registro de las Personas de Rojas y para que se le paguen diferencias salariales por ejercer funciones de mayor jerarquía. El juzgado de primera instancia rechazó la pretensión, argumentando que la designación es una facultad discrecional de la administración y que no existía acto administrativo que la habilitara para el pago. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo en San Nicolás, en cambio, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó pagar las diferencias, considerando que la prestación de funciones de mayor jerarquía, aunque sin acto formal, justificaba el pago. La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando que la ley 2.888/05 exige acto administrativo formal para el pago de mayores funciones y que la sentencia de la Cámara contraviene la normativa y doctrina legal. La Suprema Corte, tras analizar los argumentos, concluyó que para el pago de diferencias salariales por funciones superiores es imprescindible la designación por acto administrativo válido, y que la mera prestación de funciones no genera derecho sin dicho acto. En consecuencia, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda. La Corte sostuvo que el cumplimiento material de tareas en cargo superior no habilita automáticamente el pago de sueldo correspondiente sin la formalización del acto de designación. La decisión se fundamenta en los arts. 6, 7 y 10 del decreto 2.888/05 y en antecedentes doctrinales y jurisprudenciales que refuerzan la necesidad del acto administrativo para el reconocimiento del derecho.
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