ASOCIACION PROT MERC COM PROCONSUMER C/ ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (O.P.D.S.) S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la Fiscalía de Estado fue rechazado, confirmando la nulidad de la resolución 1.294/16 del ex OPDS por vicios en su causa y motivación, pero permitiendo que la normativa anulada siga vigente por 180 días para su eventual revisión y corrección.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Asociación Protección del Mercado Común del Sur (Proconsumer) promovió demanda contra la resolución 1.294/16 del ex OPDS, solicitando su nulidad por vicios en la causa y motivación, en particular por la forma en que se designaba un centro de tratamiento de residuos patogénicos en emergencia mediante sorteo, sin considerar parámetros técnicos relevantes como distancia y capacidad operativa. La sentencia de primera instancia y la Cámara de Apelaciones confirmaron la nulidad al detectar que la resolución omitió incorporar y justificar los criterios técnicos recomendados, incumpliendo principios de motivación y transparencia, y vulnerando principios de tutela ambiental y responsabilidad. La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario, alegando que la resolución se ajustaba a derecho, que no existían defectos en la competencia, y que la nulidad lesionaba la seguridad jurídica y la política ambiental. La Suprema Corte rechazó el recurso por inadmisible, confirmando la nulidad de la resolución, pero ordenando que la misma siga vigente por 180 días para facilitar la revisión normativa y evitar riesgos ambientales. La mayoría de los jueces coincidieron en que la resolución presenta defectos en su motivación y causas, pero no en su competencia, y que la anulación no implica un vacío legal que afecte la protección del ambiente, dado que la normativa puede ser corregida en breve.
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