JARA MARIA CRISTINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ACCIDENTE IN-ITINERE
El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Maria Cristina Jara fue rechazado por la Suprema Corte, que confirmó la constitucionalidad de las normas aplicadas y la decisión de grado, argumentando que las cuestiones planteadas son inadmisibles por ser novedosas o no haber sido resueltas en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Maria Cristina Jara, demandó a la Provincia de Buenos Aires por una prestación dineraria derivada de un accidente in itinere ocurrido el 14 de diciembre de 2012. El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Provincia a pagar la indemnización prevista en la ley 24.557, excluyendo el incremento establecido en la ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere. La sentencia también desestimó la aplicación del índice RIPTE y declaró la inconstitucionalidad de la ley local 14.399, aplicando intereses desde el hecho dañoso hasta el pago con tasa pasiva digital. La actora interpuso recurso extraordinario alegando violaciones constitucionales, inaplicabilidad del índice RIPTE, y cuestiones de inconstitucionalidad que no fueron abordadas en la sentencia de grado. La Corte, tras analizar los argumentos, concluyó que el recurso carece de fundamento, ya que las cuestiones invocadas son novedosas o no fueron planteadas oportunamente y no fueron decididas en la sentencia de grado. Además, rechazó la pretensión de actualización monetaria con el índice RIPTE y la capitalización de intereses, por ser cuestiones que no fueron discutidas en la instancia previa. En consecuencia, la Corte resolvió desestimar el recurso con costas.
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