ZITTERMANN FACUNDO ERNESTO DAMIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (209)
La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza un recurso extraordinario contra una condena por daños en accidente laboral, manteniendo la responsabilidad del Estado provincial y la cuantía de la indemnización, basada en la responsabilidad objetiva y en la valoración probatoria del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa surge tras una sentencia del Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata, que hizo lugar a la acción de Facundo Ernesto Zittermann contra la Provincia de Buenos Aires, por daños derivados de un accidente laboral ocurrido en 2007, y que fue declarada inconstitucional del art. 39 de la ley 24.557, para permitir una reparación integral conforme al Código Civil. La sentencia condenó a la Provincia por incumplimiento de deberes de prevención y por actividad riesgosa, responsabilizándola por daños físicos y morales, y estableció un monto total de reparación de aproximadamente 14 millones de pesos, considerando daños materiales, pérdida de chance, daño psicofísico y moral. La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando que no se acreditó la relación causal entre la conducta del Estado y el daño, cuestionando además los fundamentos del tribunal en aspectos de responsabilidad subjetiva y en la cuantificación de daños. La Suprema Corte, tras analizar los agravios, concluyó que las decisiones de grado son revisables solo en casos de absurdo, lo cual no se acreditó en este caso. La Corte consideró que las constancias probatorias demostraron la relación causal y la responsabilidad del Estado, y que las críticas sobre la cuantificación de daños eran inadmisibles por extemporáneas y por no controvertir los fundamentos esenciales del fallo. En consecuencia, rechazó el recurso, confirmando la sentencia de origen con costas. Fundamentos principales: El tribunal de apelación sostuvo que la responsabilidad del Estado se funda en la existencia de incumplimientos en las obligaciones de seguridad, en actividades riesgosas y en la relación de dependencia del instructor, además de valorar la prueba pericial y testimonial que acreditó la causalidad. La Corte reafirmó que la valoración de la prueba y la existencia de responsabilidad son facultades privativas del juez de grado, y que la impugnación por error en la valoración probatoria o por la existencia de absurdo requiere una demostración de anomalía extrema, lo cual no fue acreditado en el recurso. También destacó que las críticas respecto a la cuantificación de daños no cuestionaron las razones del fallo, sino que se basaron en meras discrepancias, por lo que su revisión resulta inadmisible.
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