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FLORES JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Suprema Corte de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por Juan Carlos Flores contra la declaración de incompetencia del Tribunal del Trabajo n° 1 de Quilmes para conocer en la causa, confirmando que el actor no cumplió con el requisito de agotar la vía administrativa previa, y por ende, carecía de aptitud jurisdiccional para intervenir en autos.

Recurso extraordinario Competencia Riesgos del trabajo Acceso a la justicia Requisitos formales Via administrativa previa Enfermedad no listada Revision jurisdiccional Ley 27.348 Incomparecencia del cumplimiento administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Carlos Flores, demandó a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en busca de revisión de lo resuelto por la comisión médica jurisdiccional, solicitando prestaciones por enfermedades profesionales no listadas. El tribunal de grado declaró su incompetencia por no haber agotado el procedimiento administrativo previo, en particular por no presentar la "petición fundada" requerida por la normativa vigente, lo cual impedía habilitar la instancia de revisión judicial. La parte actora impugnó mediante recurso extraordinario, alegando que el requisito de la "petición fundada" es excesivo y viola derechos constitucionales, pero la Corte rechazó el recurso, considerando que no se evidenciaron infracciones normativas ni vicios de arbitrariedad en la decisión de grado. La jurisprudencia de la Corte establece que la impugnación debe ser concreta y fundamentada en las motivaciones del fallo, lo cual no ocurrió en este caso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal de grado sostuvo que, si bien el actor inició un trámite administrativo, no cumplimentó la exigencia de presentar una "petición fundada" suscripta por un médico, requisito establecido en la normativa de riesgos del trabajo para dar curso al trámite administrativo. La Corte destacó que, en línea con precedentes, la falta de cumplimiento de estos requisitos impide la habilitación de la vía judicial. La parte recurrente no demostró en el recurso que el fallo incurriera en arbitrariedad o absurdo, sino que su disconformidad se basa en una interpretación subjetiva. La jurisprudencia reiterada de la Corte establece que los agravios deben ser concretos y que las manifestaciones genéricas o subjetivas no constituyen una impugnación válida. Por ello, el recurso fue rechazado con costas.

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