AREVALO JOSE LUIS C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires fue aceptado, revocando la sanción por temeridad y malicia aplicada en la sentencia de primera instancia. La Corte sostuvo que el vínculo laboral no era regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, y que la condena por temeridad fue incorrecta por la naturaleza del vínculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Luis Arévalo, demandó a la Provincia de Buenos Aires por las prestaciones dinerarias y compensaciones por la muerte de su esposa, Marcela Alejandra Gatti, ocurrida el 5 de marzo de 2021 por COVID-19, considerada enfermedad laboral por la Comisión Médica Central. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia a pagar las indemnizaciones correspondientes, y calificó como temeraria y maliciosa la conducta del Fisco por negar responsabilidades y actuar con desplante procesal, ordenando intereses sancionatorios en base al art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. La Provincia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando que el vínculo de empleo público no debe regirse por dicha ley, que la norma tiene carácter penal y que los intereses fueron mal aplicados. La Corte resolvió que el vínculo laboral no era regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, pues la víctima era empleada pública, y que la condena por temeridad fue inapropiada. Por ello, hizo lugar al recurso, revocando la sanción y remitiendo la causa al tribunal de origen para ajustarse a la fundamentación.
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