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OSES, VICENTE JULIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609 a partir de 2022.

Inconstitucionalidad Ipc Haber jubilatorio Garantia constitucional Ajuste salarial Ripte Movilidad previsional

Impugnación de acto administrativo sobre la movilidad de su haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando su reajuste con una fórmula combinada de IPC e índice RIPTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que la movilidad prevista en el art. 14 bis de la CN no se limita a una única fórmula, debiendo guardar relación con los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar.
- La fórmula de la ley 27.609 generó un desfasaje progresivo entre la movilidad aplicada y los indicadores como IPC y RIPTE, implicando una depreciación acumulada del 97,29% respecto al IPC y 66,18% respecto al RIPTE, lo que vulnera la garantía constitucional.
- Corresponde aplicar a partir de 2022 una fórmula combinada en partes iguales de IPC e índice RIPTE para resguardar adecuadamente la movilidad.

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