P, R A C/ C, A R S/ INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca modificó parcialmente la resolución de primera instancia en un incidente de cuota alimentaria. Se ordenó el cese de la cuota a favor del hijo menor al cumplir los 21 años y se ajustó la cuota a favor de la hija mayor al 15% de los haberes del progenitor, en línea con la realidad económica y necesidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, P, R A, promovió un incidente para cesar la cuota alimentaria a favor de su hijo T, alegando que el cambio de domicilio y las tareas de cuidado le permiten proveer su sustento y que la progenitora no debería percibir cuota. La alimentista, C, A R, se opuso, argumentando la necesidad de mantener su nivel de vida y que no trabaja formalmente, pero posee bienes y propiedades que justifican su capacidad económica. La primera instancia rechazó el cese y redujo la cuota al 15% de los haberes del alimentante, considerando que la norma del art. 666 CCC establece que en caso de recursos no equivalentes, quien tenga mayores ingresos debe contribuir para que el hijo tenga el mismo nivel de vida en ambos hogares. La sentencia fundamentó que el alimentante, con ingresos de aproximadamente $4.112.381,85, realiza tareas diarias de cuidado y provee la manutención del menor, y que la alimentista, aunque carece de ingresos formales, posee bienes y una vivienda propia. Se concluyó que la cuota a favor del menor debía reducirse, pero mantener, y que la obligación cesaría al cumplir los 21 años. La Cámara adhirió en parte a estos fundamentos, modificando la resolución y ordenando el cese de la cuota a favor del menor y la reducción de la cuota a favor de la mayor al 15%, confirmando el resto de lo decidido en primera instancia.
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