ESCALANTE SILVIA MARÍA ROSA C/ LIZARAZO SCHWEIKOFSKI EINAR ALEX S/INCIDENTE DE MATENIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara confirma la sentencia que rechazó el pedido de mantenimiento de cuota alimentaria para una joven que estudia en la universidad, argumentando que la pensión cesa automáticamente a los 21 años y que los reclamos por estudios deben realizarse por separado. La decisión se basa en el artículo 658 y 663 del CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, Silvia María Rosa Escalante, solicita el mantenimiento de la cuota alimentaria en favor de su hija, Camila Alina Bianca Lizarazo Escalante, quien está próxima a cumplir 21 años y continúa sus estudios universitarios en San Antonio Oeste.
- La demandada, Einar Alex Lizarazo Schweikofski, y la jueza de paz de Coronel Rosales, rechazaron inicialmente el pedido, argumentando que la beneficiaria no convive con la demandante y que, según la normativa vigente, la pensión cesa al cumplir los 21 años.
- La apelante argumenta que la convivencia no debe entenderse en sentido literal y que la obligación alimentaria puede extenderse por estudios, aunque no exista convivencia.
- La Cámara, sin embargo, sostiene que, conforme al art. 658 CCCN, la pensión alimentaria cesa de pleno derecho a los 21 años, y que los reclamos por estudios deben realizarse en otra instancia cuando esa circunstancia ocurra.
- La Cámara confirma la resolución de primera instancia, considerando que no corresponde extender la cuota alimentaria más allá de esa edad y que los reclamos posteriores deben tramitarse separadamente.
- La sentencia señala que "la pensión alimentaria fijada cesará de pleno derecho cuando la nombrada alcance los veintún años de edad (art. 658 CCCN), y por esa razón, los alimentos a los que pudiera tener derecho por la prosecución de sus estudios, deberán, en su caso, ser peticionados por vía separada".
- Además, afirma que "el tratamiento de las demás cuestiones resulta abstracto, habida cuenta que deberán ser planteadas cuando la alimentada arribe a la edad antes referida".
- La resolución final es la confirmación de la sentencia de primera instancia, sin costas en alzada por ausencia de contradicción.
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