MUÑOZ DE TORO, CARLOS ALBERTO C/ CENCOSUD S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca modifica la sentencia y declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, ordenando la ejecución del honorario a valor del jus arancelario decreto-ley 8904/77 y actualizándolo conforme a los parámetros legales, con la inclusión de intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Alberto Muñoz de Toro, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 04/11/2024 en la causa "Muñoz de Toro c/ Cencosud S.A. s/ Ejecución de Honorarios". La Cámara analizó si la sentencia apelada se ajusta a derecho, específicamente respecto a la actualización de honorarios y la constitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928. La Sala recordó que en casos de honorarios profesionales la obligación surge de una relación jurídica contractual, y que el monto devengado en concepto de honorarios es intangible y alimentario, con carácter de propiedad del letrado, por lo que no puede ser sometido a depreciación monetaria sin violar derechos constitucionales. Se sostuvo que la regulación judicial determina un crédito que, aunque no nace directamente del contrato, adquiere liquidez y firmeza en la sentencia, y que no es comparable a una obligación derivada de un hecho ilícito. La Sala concluyó que la prohibición de indexar los honorarios por el artículo 7 de la ley 23.928 viola la Constitución Nacional, por afectar el carácter alimentario y la propiedad del crédito. Por ello, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 y ordenó que la ejecución se lleve a cabo actualizando los honorarios conforme a la ley 8904/77, con intereses del 8% anual desde la mora, adicional de ley e IVA, y con costas a cargo de la ejecutada. La decisión fue apoyada por los jueces Kalemkerian y Restivo, quienes votaron en igual sentido.
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