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COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUP. CRED. C/LACAZE MARIA M. Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia en la ejecución de un crédito en dólares estadounidenses, ordenando la actualización del monto en función del CVS en lugar del método de pesificación no ajustada, considerando la normativa de emergencia económica y su carácter de orden público.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Pesificacion Normativa de emergencia economica Ejecucion prendaria Normativa de orden publico Ley 25.561 Ley 25.713 Actualizacion de creditos en moneda extranjera Coeficiente de variacion de salarios (cvs)

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación fue presentado por el ejecutante, quien cuestionó la omisión de aplicar la normativa de emergencia del Decreto 214/02 y la ley 25.713, que establecen la pesificación de deudas en moneda extranjera y la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (CVS). La parte actora solicitó que la deuda en dólares fuera actualizada conforme a la normativa de emergencia, que incorpora mecanismos de ajuste indexatorio. El tribunal señaló que, si bien la sentencia de primera instancia pesificó la deuda sin referirse expresamente a las normas de emergencia, su aplicación es de orden público y debe hacerse de oficio, conforme al principio "iuria novit curia". Se verificó que la ley 25.561 y su normativa complementaria establecen que las obligaciones en dólares deben convertirse a pesos aplicando el C.E.R., con excepciones específicas. La ejecución en autos, basada en un mutuo con garantía prendaria por U$S 14.850, corresponde a un préstamo sujeto al inciso c) del artículo 2 de la ley 25.713, por lo que el monto debe actualizarse mediante el CVS. La norma 25.713 y su modificatoria 25.796, junto con el decreto 762/02, establecen que en ciertos préstamos, incluyendo los garantizados con prenda sobre animales, procede la actualización con el CVS. Además, el tribunal desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, pues no es esa norma la que impide la actualización del crédito, sino la ley 25.796, que limita la aplicación de índices de ajuste en ciertos casos. En consecuencia, se revoca la decisión de primera instancia y se ordena que el capital reclamado de $14.850 se actualice entre el 1/10/2002 y el 31/03/2004 en función del CVS, sin costas de alzada por falta de contradicción.

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