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CAPROLINI IRIS BLANCA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y condena a la aseguradora al pago del capital asegurado por incapacidad total y permanente, considerando el incumplimiento del deber de información y la cláusula abusiva en la limitación de cobertura por edad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Iris Blanca Caprolini contra Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, reclamando la cobertura por incapacidad total y permanente, y la condena a pago del capital asegurado. La actora alegó que, tras superar los 65 años, la aseguradora continuó descontando primas sin informar que la cobertura se limitaba a muerte, vulnerando el deber de información y configurando cláusulas abusivas. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que la póliza limitaba la cobertura al cumplir la edad límite, y no consideró el incumplimiento del deber de información. La Cámara revoca esa decisión, establece que la aseguradora incumplió sus deberes constitucionales y de protección al consumidor, calificando las cláusulas restrictivas como abusivas e inaplicables, y ordena el pago del capital asegurado actualizado, además de aplicar multa por daño punitivo de $1.000.000. La decisión se fundamenta en la protección del carácter tuitivo del contrato de seguro, la vulnerabilidad del consumidor, y la inaplicabilidad de la limitación por edad sin adecuada información. También se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y se establecen intereses y actualizaciones en línea con doctrina jurisprudencial y principios constitucionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De las constancias objetivas obrantes en el expediente, en especial de lo dictaminado por el perito contador, evidencio que el Contrato de Seguro de Vida Colectivo se encontraba vigente al momento de iniciar el reclamo administrativo y que, pese a haber superado los 65 años, la aseguradora continuó descontando la prima sin informar fehacientemente que la cobertura se limitaba solo al riesgo de muerte y por el 50% de la suma asegurada. Este incumplimiento del deber de información, sumado a la falta de notificación de la modificación en las condiciones del contrato, configura una práctica abusiva y contraria a la normativa de protección al consumidor (arts. 42 CN; arts. 1, 2, 3, 4, ley 24.240)." "Asimismo, la cláusula que limita la cobertura a la edad de 65 años, sin comunicar claramente al asegurado, resulta abusiva y en franca contravención con los principios protectores del estatuto del consumidor, en particular, el deber de información y la prohibición de cláusulas abusivas (arts. 37 y 53 ley 24.240; arts. 1119, CCCN

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