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CAJA SEG.SOC.VETERINARIOS PCIA. BS. AS. C/ESPADA EDMUNDO S/ APREMIO

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y establece que el monto de condena en la ejecución debe determinarse en Juvet, valor que se liquidará al momento del efectivo pago, garantizando así la movilidad y proporcionalidad en la relación previsional.

Recurso de apelacion Sentencia Liquidacion Deuda previsional Derecho publico Movilidad previsional Sistema previsional Argentina. Juvet Ley 13.169

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires demanda a Edmundo Espada en un proceso de ejecución por una deuda previsional. La sentencia de primera instancia fijó el monto en pesos, lo cual fue cuestionado por la parte ejecutante, que argumentó que la deuda debe determinarse en "Juvet", unidad de medida previsional, y ajustarse a su valor en el momento del pago efectivo. La Cámara revisa el tema y concluye que, dado que la normativa aplicable (ley 13.169) es posterior a la ley 23.928 y que el reclamo fue formulado en "Juvet", la deuda debe mantenerse en esa unidad de medida, liquidándose su valor en pesos al momento del pago. La sentencia impugnada se revoca en ese aspecto y se dispone que el monto de condena se fije en "Juvet", con liquidación según su valor en dicha fecha. La jurisprudencia citada del fallo "Elliff" y la normativa vigente respaldan la decisión, garantizando la movilidad previsional y la proporcionalidad del sistema previsional.

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