M.M.E. Y OTRO/A C/ D.D.A. Y OTRO/A S/ NULIDAD DE TESTAMENTO
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que fijó un depósito previo excesivo en un recurso extraordinario, aplicando correctamente el valor del Jus arancelario y la valuación fiscal del inmueble en proporción al porcentaje legado, manteniendo la decisión de menor cuantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones analizó la impugnación de las coaccionadas Daniela Alejandra Danoff y Valeria Mariana Danoff contra la resolución que las intimó a depositar $4.129.028,50, por considerar que el valor real del bien inmueble en litigio, en proporción al legado, era de $20.645.142,50. La sentencia revocó dicha resolución, argumentando que la valuación fiscal y el valor del Jus arancelario en mayo de 2025 justifican un depósito mínimo de $3.838.100, en línea con el art. 280 del CPCC. Se sostuvo que la confusión entre base imponible y valuación fiscal fue corregida, y que la valoración del inmueble en la boleta de impuesto inmobiliario y en la certificación fiscal coincide con la valuación del proceso. Se destacó que el valor del Jus arancelario, establecido en $38.381, a partir del 1/5/2025, resulta aplicable y que la suma requerida por la resolución impugnada excedía el mínimo legal, por lo que se ordenó dejar sin efecto dicha providencia y mantener el monto de $3.838.100. La sentencia concluye que la resolución impugnada no se ajusta a derecho, confirmando la validez del depósito establecido en la resolución del 03/06/2025, sin costas.
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