M. O. L. C/ S. H. D. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
La Cámara Segunda de Apelación revoca la sentencia de grado en el aspecto que ordenaba la venta en pública subasta de las mejoras y establece que el Sr. S. deberá compensar a la Sra. M. con un monto de $250.000, con intereses desde el fin de la comunidad ganancial, declarándose además la exigibilidad de dicho crédito. La resolución enfatiza la conveniencia de la negociación entre las partes y la imposibilidad práctica de la venta de las mejoras en su estado actual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, M. O. L. C., promueve liquidación de mejoras en inmueble propio del demandado, H. D. S., con base en una sentencia de divorcio y en la pericia que estableció un valor de $500.000. La sentencia de grado dispuso que las mejoras, consideradas en la masa partible, serían vendidas en subasta si no había acuerdo. La Cámara analiza que las mejoras son de limitada calidad, no responden a planificación urbana ni a autorizaciones, y su remoción puede ser antieconómica. El tribunal concluye que la mejor solución es que el Sr. S. compense a la Sra. M. con el 50% de las mejoras, equivalente a $250.000, y que este crédito devengará intereses desde el fin de la comunidad ganancial. La decisión busca una solución equitativa y viable, descartando la subasta por su ineficiencia. Fundamentos principales: "Las mejoras realizadas en terrenos propios del esposo, con aportes de ambos durante el matrimonio, deben considerarse de buena fe, y su separación del inmueble resulta inviable o antieconómica, por lo que la solución adecuada es la compensación en efectivo." "El valor de las mejoras, firme a esta instancia, será el 50% del valor determinado por la pericia, con intereses desde el fin de la comunidad ganancial, en un plazo de diez días de quedar firme la resolución." "El apercibimiento de vender en pública subasta las mejoras resulta inapropiado, dado que su remoción y venta en el estado actual puede ser inviable y generar gastos adicionales sin utilidad."
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