ALBARRACIN ELENA BEATRIZ C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata desestima la aclaratoria solicitada por la actora respecto del monto asegurado y confirma la decisión previa, fundamentando que la misma resulta clara y que la vía procesal adecuada es la incidental para plantear cuestiones de actualización de monto.
La actora Elena Beatriz Albarracin solicita la aclaración del monto de $650.000 referido en la sentencia del 26/06/2025, argumentando que no está claro si se trata de valor actualizado o histórico. La Cámara señala que la sentencia fue explícita en resolver que el capital asegurado debe determinarse conforme al capital asegurado por incapacidad física, total, permanente e irreversible, vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia, y que la cuestión de actualización fue resuelta en dicha sentencia. Además, se indica que la aclaratoria es improcedente porque no existe error material ni concepto oscuro en la resolución, y que cualquier planteo sobre actualización debe hacerse por vía incidental, no mediante aclaratoria. La Cámara recuerda que la decisión de la sentencia anterior no puede arrojar un resultado inferior al de la instancia previa, en virtud del principio de reformatio in peius.
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