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HEREDEROS DE COMASCO ROBERTO JOSÉ Y OTRO/A C/ CHAYAN KARINA GABRIELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N°12 de La Plata confirmó la sentencia que responsabilizó a Karina Gabriela Chayan por daños derivados de un accidente de tránsito, rechazando los agravios del actor y la aseguradora respecto a la cuantificación de daños y daños morales, fundamentando en la valoración de la prueba y la falta de prueba del nexo causal en los rubros reclamados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Nexo causal Prueba pericial Valoracion de la prueba Danos materiales Danos morales Recursos de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa inició con una demanda por daños y perjuicios promovida por los herederos de Roberto Comasco contra Karina Chayan, en la que se le atribuyó responsabilidad por un accidente de tránsito ocurrido el 18/07/2019. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar una suma de dinero en concepto de daños materiales, además de los intereses correspondientes, y extendió la condena y efectos a la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., en la medida del contrato de seguro. La sentencia también rechazó los reclamos por incapacidad física, incapacidad psicológica y daño moral, por no haberse probado el nexo causal entre el accidente y los padecimientos alegados. Los agravios de las partes se centraron en la valoración de la prueba pericial y documental, la cuantificación de los daños y la existencia del vínculo causal. La Cámara revisó la prueba pericial y documental, concluyendo que no había suficiente prueba para modificar la valoración del juez de grado, especialmente en relación con la causalidad de las lesiones y daños reclamados. Además, consideró que la omisión de presentar los originales de la documentación médica fue una conducta procesal que afectó la valoración de la prueba. Respecto a los daños materiales, se aceptó la pericia mecánica que estimó el costo de reparación del vehículo en aproximadamente 2.013.000 pesos. La Cámara declaró parcialmente desierta la apelación en lo que respecta al daño moral, y en consecuencia, confirmó la sentencia en todas sus partes, con costas de alzada por su orden y difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. La fundamentación se apoyó en que la prueba aportada no acreditó el nexo causal entre el accidente y los daños reclamados, y que la valoración de la prueba pericial fue fundada y ajustada a derecho.

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