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GAITAN SEBASTIAN GABRIEL C/ BRUSCHINI FACUNDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y elevó la indemnización por incapacidad física a $5.000.000, además de decretar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y estableció criterios de actualización monetaria y tasas de interés.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Sebastián Gabriel Gaitán contra Facundo Bruschini y la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en enero de 2019. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar $3.810.500 por incapacidad y gastos terapéuticos, en base a un 7% de incapacidad permanente, y condenó en costas. Los recursos de apelación de ambas partes fueron concedidos, y posteriormente, el actor solicitó una mayor indemnización alegando subvaloración del daño y criticando la fórmula de cálculo utilizada, proponiendo elevarla a $5.000.000. La aseguradora también interpuso agravios respecto a la cuantificación y tasas de interés. La Cámara analizó los agravios, valoró la pericia médica, y consideró que la incapacidad del 7% era adecuada, pero que la suma indemnizatoria debía actualizarse a valores actuales, por lo que elevó la indemnización a $5.000.000. Fundamentos principales: El tribunal recordó que, en lesiones, el daño patrimonial se configura con la merma de aptitudes físicas o psíquicas que afectan la capacidad laboral y que, en caso de incapacidad permanente, procede su indemnización conforme a la valoración de la prueba y la sana crítica, no atada a fórmulas matemáticas rígidas. Se resaltó que la pericia médica concluyó una incapacidad del 7%, y que la valoración debe considerar las circunstancias personales del actor, incluyendo edad, estado civil, hijos y remuneración. Se justificó la elevación del monto indemnizatorio por considerar que la suma de $3.685.500 a valores actuales resultaba insuficiente y que la normativa y doctrina jurisprudencial permiten ajustar la cuantía en función de la realidad económica, proponiendo un aumento a $5.000.000. Asimismo, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (prohibición de indexación), permitiendo la actualización de las sumas indemnizatorias mediante CER y tasas de interés del 6% anual desde la fecha del hecho, hasta la sentencia, y posteriormente, con actualización por CER y una tasa del 6% sobre el capital actualizado, hasta su pago efectivo. Finalmente, confirmó en todo lo demás la sentencia de primera instancia, incluyendo costas a cargo del demandado y la citada en garantía vencidos. PALABRAS

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