T R A S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE MEJORAS EN AUTOS "T A Y B M DEL C S/ SUCESION AB-INTESTATO"
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el reconocimiento de gastos en mejoras necesarias y útiles efectuadas en un inmueble heredado, responsabilizando a los coherederos en proporciones del 37,50% y 20,83%, respectivamente. La decisión se fundamenta en la protección del patrimonio y la conservación del bien indiviso.
El actor, R A T, demandó a sus coherederos A S T y H A T, reclamando la compensación por mejoras y gastos efectuados en un inmueble heredado, alegando que dichas obras son necesarias y útiles para la conservación y valorización del bien. La sentencia de primera instancia desestimó el reclamo, considerando que las obras no fueron acreditadas como necesarias y que no hubo autorización previa. La Cámara, tras analizar las pruebas e informes periciales, revocó parcialmente esa decisión y ordenó que los coherederos respondan en proporciones del 37,50% y 20,83%, respectivamente, por los gastos realizados en obras que beneficiaron la conservación y valor del inmueble. La Cámara también modificó las costas, estableciendo un reparto en función del esfuerzo y la participación en el proceso. La fundamentación principal radica en que las mejoras necesarias, realizadas para evitar el deterioro del inmueble, deben ser compensadas por todos los copropietarios en proporción a sus derechos, y que las mejoras útiles, si bien requieren autorización, también deben ser reconocidas en su valor incrementado. La resolución se apoya en los arts. 2.324, 2.328 y 2.934 del CCCN, y en la normativa y doctrina sobre mejoras en la comunidad hereditaria.
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