FRELIS, MARCIAL ANDRES C/ DIEZ, NAZARENO S/ DS. Y PS.- BLG
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios tras determinar que la responsabilidad del siniestro recayó en la víctima por violar la prioridad de paso en la intersección. La decisión se fundamenta en la normativa de tránsito y en la valoración de la prueba probatoria.
El actor, Marcial Andrés Frelis, promovió demanda de daños y perjuicios contra Nazareno Díez y, posteriormente, contra Miguel Ángel Pérez, por un accidente de tránsito ocurrido el 22/02/2012 en Bahía Blanca. Relató que circulaba en motocicleta por calle Matheu, en compañía de Lucas Amado, y que al llegar a la intersección con calle Lavalle, fue embestido por la camioneta Chevrolet conducida por Díez, quien sobrepasó por la derecha a un automóvil detenido y lo impactó en la parte trasera. La aseguradora, La Perseverancia Seguros S.A., reconoció la existencia del siniestro y la vigencia de la póliza, pero sostuvo la exención de responsabilidad alegando que Díez transitaba con prioridad y que la culpa fue del actor por no respetar la prioridad de paso. El tribunal de instancia, tras valorar las pruebas, concluyó que la responsabilidad principal del accidente recayó en la víctima por violar la prioridad de paso absoluta prevista en el artículo 41 de la Ley 24.449, ya que circulaba por la izquierda sin ceder el paso a quien transitaba desde la derecha. La sentencia de primera instancia fue rechazada con fundamento en que el conductor que invoca la prioridad de paso no puede liberar su responsabilidad si no acredita que la conducta de la víctima fue culpable o que la causa del accidente fue exclusiva del tercero. El recurso de apelación fue presentado por el actor, quien alegó que no se probó que condujera en exceso de velocidad ni de manera imprudente, y que la responsabilidad era del demandado por no haber respetado la prioridad. La Cámara analizó los agravios y, en virtud de la normativa vigente, de los informes periciales y de la prueba testimonial, confirmó que la conducta del actor violó la norma de prioridad de paso, y que dicha infracción fue la causa eficiente del siniestro. La jurisprudencia y la normativa de tránsito establecen que el incumplimiento de la prioridad de paso en una bocacalle no semaforizada genera presunción de responsabilidad del que la viola, salvo prueba en contrario que acredite la culpa exclusiva de la víctima, lo cual no ocurrió en este caso. Por ello, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la demanda contra ambos demandados y con costas del recurso a cargo del actor vencido.
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