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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA DE JUICIO ORAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes revoca la condena de primera instancia y absuelve a los imputados por considerar que no se ha acreditado la existencia de dolo en la falsedad de los actos y que los documentos no constituían documentos públicos en sentido penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa trata sobre la condena de Juan Pablo Palacio y Néstor Fabián Ríos por falsedad ideológica en documentos públicos relacionados con inspecciones de calabozos en una comisaría de Moreno-General Rodríguez. La sentencia de primera instancia los condenó a un año y seis meses de prisión condicional, argumentando que firmaron actas falsificadas donde se consignaba la presencia de detenidos que en realidad se habían fugado. La Cámara revisora analizó si los documentos eran efectivamente públicos y si la falsedad afectaba un bien jurídico protegido. Los jueces Gallo y Petitti concluyen que no hay prueba suficiente de que los documentos constituyeran instrumentos públicos en sentido penal, pues no se identificó la normativa que obligaba a realizar esas actas, ni que estas tuvieran la finalidad de configurar relaciones jurídicas o de fe pública. Además, consideran que no existe dolo en la firma de los actos, ya que estos se realizaban en un contexto de condiciones laborales precarias y en cumplimiento de órdenes de rutina, sin intención de engañar o afectar la fe pública. La sentencia de primera instancia, por lo tanto, no se sostiene y se revoca, absolviendo a los imputados sin costas. Fundamentos principales: "En el presente caso carecemos de cuál es la normativa que obliga a confeccionar las actas que hoy son objeto de autos. El señor juez correccional concluye que las denominadas 'actas de inspección de calabozos' poseían forma auténtica, dado que cumplían con todos los requisitos para ser consideradas instrumento público, pero omite indicar en qué ley o norma equiparable a 'ley' en el sentido del art. 289 inc. b) del CCyCN, se fundaba la obligación de realizar dichas actas. La falta de normativa específica que disponga la obligatoriedad de dichas inspecciones y la inexistencia de prueba de que las mismas afectaran la fe pública, llevan a la conclusión que dichas actas no constituyen documentos públicos en sentido penal." "Por lo tanto, la falsedad en las actas no configura un delito de falsedad ideológica en instrumento público, ya que no se acredita que las mismas tengan la finalidad de establecer relaciones jurídicas o de fe pública, ni que hayan sido suscriptas en cumplimiento de una obligación legal que las convierta en instrumentos públicos en sentido penal." "Asimismo, no se advierte la existencia de dolo en la firma de los actos por parte de los imputados, dado que las condiciones laborales y la rutina policial explican que las firmas se realizaran en un contexto de cumplimiento de órdenes

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