.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA (ELECR)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial La Plata confirma la condena de Franco Nicolás Ibañez por homicidio culposo agravado, rechazando el recurso de la defensa y manteniendo la sentencia que lo condenó a dos años de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para conducir, además de reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Franco Nicolás Ibañez interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en lo Correccional nº 4, alegando que la sentencia sería arbitraria, que habría vulnerado principios de debido proceso, debido a una valoración errónea de las pruebas y a que no se habría tenido en cuenta que su defendido no creó un riesgo mayor al que normalmente implica la conducción en condiciones climáticas adversas. Además, argumentó que no violó deber de cuidado ni maniobra negligente y que las condiciones del siniestro, como la acumulación de agua por deficiente drenaje, no fueron correctamente analizadas, lo que habría llevado a una culpa no atribuible a su asistido y a una sanción desproporcionada. El tribunal, tras analizar las constancias y la prueba reunida en la causa, concluyó que la responsabilidad penal del imputado fue debidamente acreditada. La valoración de la prueba permitió determinar que el resultado (el fallecimiento de la víctima) ocurrió por la incidencia del descuido del conductor, quien no ajustó su velocidad a las condiciones externas (acumulación de agua y riesgo de aquaplaning), pese a la existencia de factores objetivos que incrementaban el riesgo, como su conocimiento previo de la ruta y las condiciones meteorológicas. La ley de tránsito y la jurisprudencia establecen que la velocidad precautoria, que debe ajustarse a las circunstancias, fue vulnerada en este caso, incrementando el riesgo que se materializó en el accidente fatal. Se destaca que la acumulación de agua y las deficiencias en la señalización y sistema de drenaje constituyeron un factor externo que, aún en presencia de condiciones meteorológicas adversas, no fueron adecuadamente advertidas al conductor, quien actuó con negligencia al no reducir la velocidad en una curva con riesgo de aquaplaning. La conducta del imputado, en el contexto de su conocimiento de la vía y las condiciones, fue considerada culpable y determinante en la producción del resultado, en línea con la jurisprudencia que exige que la imprudencia o negligencia tenga una relación de determinación con el resultado. El recurso de la defensa no logró demostrar errores en la valoración de la prueba o vicios que hagan procedente la modificación de la sentencia. La pena impuesta y las reglas de conducta fueron consideradas proporcionales y ajustadas a derecho, por lo cual se confirma la sentencia en todos sus términos.
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