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.................... S/ ABUSO SEXUAL

La Cámara de Apelación revoca la condena y absuelve a Walter Lucero por dudas en la prueba. La decisión se basa en la insuficiencia de certeza en la responsabilidad del acusado, considerando las contradicciones y la valoración de la prueba en el contexto de violencia de género.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso penal condenó a Walter Lucero a 6 meses de prisión condicional por abuso sexual simple ocurrido el 8 de diciembre de 2022 en la Casa Gremial de la Asociación Judicial Bonaerense de San Martín, en perjuicio de Yesica Llani. La sentencia fue apelada por la defensor particular, alegando falta de certeza en la materialidad y autoría, contradicciones en la prueba, y cuestiones de perspectiva de género. El tribunal analiza la evidencia testimonial, pericial y fotográfica, destacando que los testigos presenciales no corroboran la versión de la víctima, y que las declaraciones del acusado y terceros generan dudas razonables. La valoración de la prueba, en particular la prueba pericial psicológica, muestra indicios de daño y trauma en la víctima, pero no prueba con certeza la autoría del imputado. El tribunal concluye que la duda razonable respecto a la responsabilidad del acusado impide sostener un fallo condenatorio, aplicando el principio "in dubio pro reo", y en consecuencia, revoca la sentencia condenatoria, absolviendo a Lucero. Fundamentos principales: "En la formación del convencimiento que el Juez va generando a partir del material probatorio que se incorpora al juicio, así como aquél que se produjera en el mismo, para arribar a un juicio de reproche respecto de la autoría del imputado, se debe obtener certeza apodíctica, desechando toda duda razonable respecto... que en el hecho denunciado por la Sra. Llani el autor del abuso sexual simple... ha sido el imputado Lucero y no un tercero. Efectivamente, el estándar referenciado -vgr duda razonable
- posee raigambre constitucional basada en el estado de inocencia (art. 18 de la CN) y ha recibido reglamentación en el art. 1, párrafo 3ro del CPPBA, cediendo, únicamente, cuando la prueba reunida en el proceso conduce inexorablemente a una única solución -principio de razón suficiente-, que en el supuesto que nos convoca, resultaría la autoría de Lucero en el hecho, aspecto que no puedo afirmar de manera certera." "El estado de incertidumbre que me genera la prueba que vengo analizando, tampoco se disipa mediante las pericias obrantes en autos... no puedo arribar a la misma conclusión en torno a la autoría penalmente responsable atribuida a Walter Lucero, respecto de la cual me alberga una situación de duda insuperable que amer

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