FORD ARGENTINA S.C.A. S/INCIDENTE DE APELACIÓN -INFRACCIÓN DECRETO-LEY 806/97-
La Cámara de Apelaciones inadmite el recurso de apelación presentado por FORD ARGENTINA S.C.A. en un incidente de apelación por infracción al Decreto-Ley 806/97, confirmando la decisión que consideró que no era admisible la vía recursiva en materia administrativa y contravencional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en este caso la representante legal de FORD ARGENTINA S.C.A., interpuso un recurso de apelación contra una sentencia que confirmó parcialmente una sanción administrativa por incumplimiento de la normativa sobre transformadores de energía eléctrica en la planta de la firma. La Cámara analiza la admisibilidad del recurso y concluye que no corresponde su revisión en esta instancia, ya que la normativa procesal y constitucional limita la revisión de infracciones administrativas y contravencionales a una doble instancia en el proceso judicial, la cual ya fue satisfecha en el procedimiento administrativo. El tribunal cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Nacional y provincial que establece que la garantía de doble instancia no se extiende a las infracciones administrativas, ya que estas no configuran un proceso penal o criminal. Además, se destaca que la reforma de la ley 13.812 del Código Procesal Penal ha restringido la competencia del Tribunal de Casación en materia correccional y contravencional, y que en el presente caso no se trata de una cuestión de esa índole, sino de una actuación administrativa en ejercicio de función propia del órgano administrativo. Por todo ello, los jueces Cayuela y Stepaniuc coinciden en que no corresponde la revisión del recurso en esta instancia y declaran su inadmisibilidad, aplicando los arts. 421, 433, 441 primer párrafo, 442 del C.P.P. y art. 40 de la ley 13.927 y sus modificatorias. Fundamentos adicionales: La sentencia enfatiza que la revisión de infracciones administrativas no requiere de la misma garantía de doble instancia que la materia penal, y que la interpretación del fallo de la Suprema Corte de Justicia Provincial no resulta aplicable, dado que en la causa no se trata de una cuestión correccional ni contravencional, sino de una decisión administrativa en ejercicio de funciones propias del órgano administrativo.
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