G. E. F. S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA CONTRAVENCIONAL -INFRACCION LEY 10.973-
La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia que declaró extinguida la acción contravencional por prescripción y sobreseyó a E. F. G., rechazando el recurso de apelación del Colegio de Martilleros, y sostuvo que la acción se encontraba en estado de prescripción en base a las normas del Decreto 8031/73 y la ley 10.973, aplicando la normativa supletoria del Código Penal y del Código de Faltas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Isidro interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Correccional nº 5 que declaró extinguida la acción contravencional por prescripción y sobreseyó a E. F. G. en relación a la infracción al artículo 80 de la ley 10.973. La Cámara, tras analizar las cuestiones, consideró que la acción se encontraba "prima facie" en estado de prescripción, dado que la denuncia fue constatada el 23/05/2023 y la citación a juicio ocurrió el 22/03/2024, en un plazo superior a un año. El tribunal sostuvo que, si bien la norma de la ley 10.973 no regula expresamente los actos de interrupción de la prescripción, debía aplicarse la normativa supletoria del Decreto 8031/73, específicamente los artículos 33 y 34, que establecen que la acción prescribe a los un año de cometido el hecho, y que la interrupción puede darse por la comisión de una nueva falta, la secuela del juicio o la ejecución de multa. La citación a juicio, realizada el 22/03/2024, se consideró como el acto interruptivo de la prescripción. Por ello, la Cámara confirmó la declaración de prescripción y devolvió los autos al órgano de origen para que resuelva en consecuencia, adicionando la necesidad de certificar los antecedentes del nombrado. La mayoría decidió confirmar parcialmente la sentencia y devolver los autos, mientras que la unanimidad aprobó la admisibilidad del recurso de apelación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: