ESTILARTE LUIS CLEMENTE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 que modificó el régimen de movilidad de jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamentó en la vulneración del derecho constitucional a la movilidad previsional y la proporcionalidad de los haberes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Luis Clemente Estilarte contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la aplicación continua, retroactiva y futura del régimen de movilidad establecido por la Ley n° 11.761, considerando que la norma posterior, Ley n° 15.008, modificó el esquema y generó una reducción significativa en los haberes previsionales. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley, ordenando la aplicación del régimen anterior y el pago de los importes adeudados desde la vigencia de la ley cuestionada hasta la actualidad. El tribunal de alzada confirmó la decisión, sosteniendo que la norma impugnada viola derechos constitucionales, internacionales y derechos humanos, particularmente el derecho a la seguridad social, la proporcionalidad y la no regresividad de los beneficios previsionales. Se argumentó que la remisión al índice de movilidad del sistema nacional, sin límites claros, implica una afectación regresiva y confiscatoria en los haberes de los jubilados, en contravención con principios constitucionales y tratados internacionales. La sentencia también destacó la gravedad de la situación de vulnerabilidad de los jubilados y la importancia de garantizarles una protección adecuada y progresiva.
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