FIGUERAS EDUARDO OSCAR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
- La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley N° 15.008 y ordenó el pago de los importes adeudados a favor del actor, en virtud del menoscabo en derechos previsionales por modificaciones en el régimen de movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eduardo Oscar Figueras, promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la aplicación del régimen de movilidad previsto por la Ley N° 13.364 para la actualización de su jubilación. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley N° 15.008, que modificó el mecanismo de movilidad de los haberes previsionales, ordenando a la demandada el pago de los importes adeudados desde la vigencia de dicha ley. La Cámara confirmó la decisión, fundamentando que la normativa cuestionada afecta derechos constitucionales y derechos humanos, en especial el principio de progresividad y la protección de los derechos de los adultos mayores. La Cámara resaltó que la ley 15.008, que estableció un sistema de actualización de beneficios que dejó en manos de un organismo externo a la Provincia la determinación del índice, provocó una disminución en los haberes del actor cercano al 30% hasta diciembre de 2022, y una reducción acumulada superior al 40%, constituyendo una restricción estructural y regresiva. Además, se destacó que la ley 15.514, derogada por la ley 15.514, restableció derechos y estableció un nuevo sistema de movilidad, evidenciando la regresividad de la normativa anterior. La decisión se fundamentó en que la norma impugnada contraviene principios constitucionales y convencionales internacionales, y que la afectación a derechos previsionales de carácter alimentario requiere protección judicial. La Cámara consideró que la medida cautelar adoptada era razonable y proporcional, garantizando derechos fundamentales sin afectar gravemente el interés público.
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