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I. S., J. C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA

La Cámara de Buenos Aires revisó la responsabilidad y la cuantía en reclamo indemnizatorio por accidente en laguna pública. La sentencia fue parcialmente modificada, elevando indemnizaciones y ajustando intereses, manteniendo la responsabilidad de ciertos codemandados y rechazando la responsabilidad de otros por distintos fundamentos jurídicos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, J. I. S., demanda indemnización por lesiones sufridas en un accidente en la laguna "Cuero de Zorro", atribuido a varias personas y entidades. La sentencia de primera instancia condenó a algunos codemandados y rechazó otros, aplicando la ley vigente al momento del hecho (Código Civil de Vélez Sarsfield), responsabilizando a los particulares y a ciertos responsables del Estado. La Cámara analizó la responsabilidad del Estado, la del particular y la valoración de la prueba, concluyendo que la responsabilidad del Estado provincial por falta de servicio se encontraba prescrita por la naturaleza de obligaciones 'in solidum' y la forma en que se tramitó la demanda. La responsabilidad de los municipios fue rechazada por no haberse acreditado obligación concreta. La responsabilidad de los particulares Agustín Perroud y Marcelo Jacinto Jaleo fue atribuida en función de culpa y de responsabilidad objetiva, respectivamente, con fundamento en la tenencia y uso de cosa riesgosa. La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos médicos futuros, ajustándolas a valores actuales, y modificó intereses y costas según la responsabilidad de cada parte. La sentencia fue parcialmente revocada y parcialmente confirmada, con costas a la parte actora en algunos aspectos y a los codemandados en otros, y con regulación de honorarios pendiente. FUNDAMENTOS: La Cámara revisó la aplicación de la ley vigente (Código Civil de Vélez Sarsfield) respecto del hecho ocurrido en 2014, rechazando la responsabilidad del Estado provincial por prescripción, por entender que las obligaciones 'in solidum' no interrumpen la prescripción respecto de cada deudor. La responsabilidad del Estado y de los municipios requiere la existencia de deberes específicos y una relación causal adecuada que no se acreditó en todos los casos. La responsabilidad de los particulares se fundamenta en culpa y responsabilidad objetiva por la tenencia de cosa riesgosa, siendo que en el caso la conducción del hecho por terceros y la falta de protección de la embarcación son elementos decisivos. La valoración de la prueba pericial médica y psicológica fue considerada correcta y suficiente para justificar las nuevas cuantías en los rubros dañoso y de invalidez, ajustadas a valores actuales. La responsabilidad del propietario y guardián de la embarcación se fundamenta en la cesión del uso a un tercero sin autorización y en la

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