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M.R.J. C/ P.M. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que rechazó las medidas cautelares solicitadas sobre sociedades por considerar que no se probó el peligro en la demora ni el derecho invocado; además, impone las costas al recurrente. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de prueba para justificar la adopción de medidas cautelares que afecten la gestión de personas jurídicas distintas de los cónyuges.

Recurso de apelacion Sociedad conyugal Bienes gananciales Medidas cautelares Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Confirma resolucion Art. 722 del ccyc Embargo de participaciones sociales Costas al recurrente


- Quién demanda: M.R.J.

¿A quién se demanda?

P.M., ex cónyuge; sociedades integradas por ella

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas cautelares sobre sociedades y bienes gananciales, incluyendo embargo de participación social y designación de veedores, por presunta adquisición con fondos gananciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que rechazó las medidas cautelares solicitadas, considerando que no se probó la existencia de peligro en la demora ni el derecho invocado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza expresó que las medidas cautelares requieren la prueba de tres elementos: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela (arts. 195 y siguientes del CPCC). En materia de bienes del matrimonio, el art. 722 del Código Civil y Comercial autoriza al juez a adoptar medidas para evitar que actos de administración o disposición puedan poner en riesgo derechos del otro sobre los gananciales. Sin embargo, la adquisición del vehículo por parte de la ex cónyuge, en sí misma, no constituye prueba suficiente del peligro en la demora para afectar la gestión de las sociedades. La adquisición del vehículo, si se prueba que fue adquirida con fondos gananciales, puede ser objeto de división en la liquidación de la comunidad, pero no justifica medidas cautelares que afecten la gestión de las sociedades distintas a las personas físicas involucradas. La parte recurrente no logró demostrar que la adquisición del automóvil implicara un riesgo inminente o que justificara la adopción de medidas cautelares. La Cámara concluye que la resolución de primera instancia debe ser confirmada, imponiendo las costas al recurrente en virtud del principio objetivo de la derrota.

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